fbpx

TERMINOS Y CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO EMBARCACION

En Ciutadella de Menorca, el dia de la fecha del correo di confirmacion de la reserva.

REUNIDOS:

    De una parte VITO PONS C.B., con domicilio en Av. Constituciò, nº 52 de Ciutadella de Menorca y provista de C.I.F. nº E-57976854, actuando en su nombre Don David Vives Murtra y Ruth Roca Granell, en su calidad de administradores solidarios de la misma. (en lo sucesivo el ARRENDADOR)

   Y de otra, el cliente, cuyos datos personales y de identificación están incluidos en el correo electrónico de confirmación de reserva (en lo sucesivo el ARRENDATARIO)

   Ambas partes se reconocen en mutua capacidad para obrar y obligarse, y a tal efecto otorgan el presente Contrato de Arrendamiento de embarcación de acuerdo con las siguientes

 CLAUSULAS:

 PRIMERA: Que VITO PONS C.B., (en lo sucesivo el ARRENDADOR), cede en arrendamiento el ARRENDATARIO, que acepta, la embarcación siguiente:

NOMBRE: CANDELA TERCERO,   MATRICULA:  6ª-MH-1-5-16 

MARCA: CAPEADOR  – MODELO: 36   MATRICOLA: ESIRT36007K099

MAXIMO OCUPANTES:  8

SEGUNDA:   El arrendatario declara poseer los conocimientos y la experiencia necesarios para la conducción de la embarcación arrendada y que, el mismo, o en su defecto quien conduzca la embarcación es poseedor de título náutico valido:

A estos efectos, el radio de navegación será el de las aguas de Menorca y expresamente reducido a la clasificación oficial de la embarcación C/5, comprometiéndose el arrendatario a no alejarse más de una milla de la costa. Ni la arrendadora ni la propiedad se hacen responsables de la navegación en zonas ni a velocidades prohibidas, así como de las multas o sanciones, y perjuicios o daños causados por cualquier infracción de las normas nacionales o internacionales que durante la vigencia de este contrato pudieran tener lugar por causas imputables al arrendatario o sus ocupantes, exonerándose mediante el presente documento al arrendador o la propiedad de la embarcación.

  el ARRENDADOR se reserva el derecho de no poner a disposición del cliente el barco, si el patrón no pareciera disponer de la necesaria pericia y competencia, no obstante los títulos presentados. En este caso el ARRENDADOR devolverá las cantidades recibidas, quedando resuelto automáticamente el contrato sin que puedan pedirse recíprocamente indemnización alguna por daños y perjuicios.

TERCERA:    El periodo de arrendamiento será el siguiente:     a partir de las  10.00 horas

                                                                                                       a las    18.00   horas

                                                                                                       Puerto de salida / llegada: Ciutadella de Menorca.

   Toda devolución que se efectúe después de esa hora indicada anteriormente y sea por causas ajenas a la voluntad del arrendatario será penalizada con un 25 % del importe del contrato por cada 60 minutos de retraso.

   En todo caso la embarcación deberá regresar cada día al puerto de Ciutadella para pasar la noche.

CUARTA: El combustible (gasoil y aceite) está incluido en el precio del alquiler. 

QUINTA:    El precio del arrendamiento está indicado en el correo de confirmación de la reserva

    La reserva de la embarcación se hará mediante el pago de un deposito del 20% del valor del contrato en concepto de importe de reserva y el resto el mismo día, antes del embarque. Este contrato nacerá en el momento en que el arrendador reciba el ingreso del importe de la reserva.

 Si en la mañana del día de la fecha indicada, el arrendatario no se persona en el puerto de Ciutadella,  no firma el contrato de arrendamiento de la embarcación y no paga el restante precio pendiente del alquiler, perderá la disposición sobre la embarcación por el tiempo pactado, perdiendo además la cantidad entregada que quedará en propiedad del arrendador en concepto de daños y perjuicios.

Si el día pactado para la salida de la embarcación, esta  tiene una avería y es imposible su utilización, el arrendatario sólo tendrá derecho a la devolución de la cantidad entregada en concepto de reserva, no pudiendo este nada más reclamar al arrendador o propietario en concepto de daños y perjuicios.

    En caso de que el arrendatario decida la anulación del contrato antes de treinta días de la fecha de embarque, a partir de la notificación del arrendatario al arrendador vía correo electrónico, se entenderá resuelto el contrato y el arrendador recobrara la plena disposición de la embarcación y podrá arrendarla inmediatamente a un tercero. En este caso el arrendador devolverá la cantidad entregada deducida del 10% del precio total del arrendamiento, por gastos de gestión administrativa, a cuenta por el arrendatario mediante reembolso a la misma tarjeta bancaria utilizada para la reserva

   El arrendador cobrará:

  1. El 40 % del total de la cantidad entregada si la anulación se efectúa entre los 29 a los 16 días antes de zarpar.
  2. El total de la cantidad entregada si la anulación se efectúa a  menos de los 15 días anteriores a zarpar.

  En todo caso, si a pesar de la anulación, el arrendador puede arrendar la misma embarcación y por el mismo día a un tercero, se devolverá al  antiguo arrendatario la cantidad entregada deducida del 10% del precio total del arrendamiento, por gastos de gestión administrativa. No obstante, si el nuevo arrendamiento por la brevedad del plazo, debe ser por cantidad inferior a la que se tenía la embarcación alquilada, el arrendador devolverá al primitivo arrendatario, una vez se haya cobrado el precio la reserva hecha disminuida al nuevo precio.

   La arrendataria, antes de la salida con la embarcación, deberá depositar una fianza de 500.-€. La fianza establecida quedará afectada en su caso para responder de los retrasos, pérdidas, averías, daños producidos a la embarcación o pertrechos durante el periodo del contrato, por el arrendatario o sus ocupantes. Dicha cantidad o la diferencia resultante de la liquidación será entregada al cliente una vez devuelta la embarcación y terminada la reparación de los daños, en su caso.

SEXTA: El puerto de entrega y recepción de la embarcación es el puerto de Ciutadella de Menorca.

   Cada día de retraso en la devolución de la embarcación alquilada a su base de salida, se facturará al doble de la tarifa aplicada. Las condiciones meteorológicas no son motivo suficiente en el retraso de devolución de la embarcación

SEPTIMA: EL ARRENDATARIO declara recibir la embarcación armada y equipada, obligándose a mantener en buen estado de uso las instalaciones en ella existentes.

  Si el día pactado para la salida de la embarcación, esta tiene una avería y es imposible su utilización, el arrendatario sólo tendrá derecho a la devolución de la cantidad entregada en concepto de reserva, no pudiendo este nada más reclamar al arrendador o propietario en concepto de daños y perjuicios.

 OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a transportar a bordo de la embarcación SOLO al número AUTORIZADO de personas correspondientes al número de plazas de la embarcación, y a respetar la zona de los bañistas, fondeando siempre fuera de las boyas de las playas. Y también respetar y alejarse de las boyas y embarcaciones con bandera de submarinistas. Asimismo se compromete a no realizar la maniobra de fondeo sobre la posidonia con el fin de salvaguardar el medioambiente.

NOVENA: El objeto de este contrato es la navegación de recreo. Queda totalmente prohibida la participación de las embarcaciones en regatas, competiciones deportivas, así como en sus entrenamientos. Asimismo, el arrendatario se compromete a no permitir cualquier embarque de armas, estupefacientes, o cualquier tipo de producto y sustancia prohibida.

DECIMA: EL ARRENDATARIO se compromete a no gobernar la embarcación, objeto de este contrato bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. Queda prohibido la entrada en la embarcación a personas que tengan sus facultades mermadas por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas.

UNDÉCIMA: EL ARRENDATARIO es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada por negligencia en el uso de la misma y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, así como, de los gastos en los retrasos por él provocados en la entrega de la embarcación.

DECIMOSEGUNDA: En el supuesto de que cualquier ocupante, sufriera algún accidente dentro de la embarcación deberá comunicarlo al ARRENDADOR, formalizando parte por escrito, las causas, circunstancias y consecuencias de los hechos, así como los datos personales y domicilio del causante y de los testigos que lo presenciaren. Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzca en cualquiera de los ocupantes de la embarcación.

DECIMOTERCERA: EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar la embarcación arrendada como si fuera de su propiedad, según las normas del buen navegante, y con total respeto a las normas marítimas.

   El subarriendo o subcontratación de la embarcación queda totalmente prohibido. El contratante se obliga a usar la embarcación para si mismo, familia, amigos o personal propio, quedando totalmente prohibidos los transportes de mercancías, pasajeros de pago, pesca comercial y cualquier otra actividad no contemplada en la navegación de recreo.

DECIMOCUARTA:  Si durante el periodo de arrendamiento, se produce una avería que impida seguir utilizando la embarcación, no dará derecho al arrendatario a solicitar el recobro de las cantidades abonadas, si la causa de la avería es imputable al arrendatario, conductor o cualquier otro ocupante, salvo en el supuesto de que fuera manifiesta y absolutamente imputable a la arrendadora, en cuyo caso el arrendatario será reembolsado por el tiempo que restare de cumplimiento de contrato, sin poder pedir cualquier otro tipo de responsabilidad.

Si por cualquier circunstancia achacable al arrendatario o a cualquiera de los ocupantes de la embarcación, ésta o sus ocupantes han de ser asistidos por algún estamento público, como Salvamento Marítimo, el coste de dicho servicio en lo que no sea abonado por la compañía aseguradora, debe ser pagado por el arrendatario. 

DECIMOQUINTA: El arrendatario consiente que sus datos de carácter personal sean integrados por VITO PONS C.B., en ficheros, con los límites previstos en la legislación sobre protección de datos y bajo su responsabilidad. Los datos podrán ser tratados de forma automatizada y conservarlos, de acuerdo con los términos de la ley, teniendo el arrendatario derecho de acceso a los datos y, en su caso, de pedir su rectificación o cancelación. El arrendatario autoriza a VITO PONS C.B.,  a remitirle a las direcciones y correos indicados informaciones relativas a la actividad de la empresa.

DECIMOSEXTA: Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir de la correcta interpretación de los términos del presente contrato, las partes con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiese corresponderles, se someten a los juzgados de Ciutadella de Menorca.

Aprobado por el cliente por consentimiento electrónico en el momento de la reserva